FET micro y pequeñas empresas
Titulo fondo de estabilización de tarifas clientes micro y pequeñas empresas
Fondo de estabilización de tarifas clientes micro y pequeñas empresas
Contenido FET cliente micro empresa
La ley 21.472 publicada en el Diario Oficial el 02 de agosto de 2022, establece la obligación de todos los clientes de las empresas eléctricas deben pagar el llamado Cargo por Fondo de Estabilización de Tarifas que tiene por objeto financiar el Fondo de Estabilización de Tarifas establecido por la Ley. Este cargo exento es diferenciado por tramos de consumo de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Usuarios que registren un consumo mensual menor o igual a 350 kWh: exento del cargo.
b) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 350 y menor o igual a 500 kWh: hasta 0,8 pesos por kWh.
c) Usuarios que registren un consumo mensual mayor a 500 y menor o igual a 1.000 kWh: hasta 1,8 pesos por kWh.
d) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 1.000 y menor o igual a 5.000 kWh: hasta 2,5 pesos por kWh.
e) Usuarios que registren un consumo mensual superior a 5.000 kWh: hasta 2,8 pesos por kWh.
Por otra parte, el Artículo 16 de la Ley señala que:
“Estarán exentos de pagar el cargo al que se refiere el inciso sexto del artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, aquellos clientes que acrediten ser micro y pequeñas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416 y tengan un promedio de consumo mensual, en los últimos doce meses, de hasta 1.000 kWh.
Para impetrar la exención a que se refiere este artículo, las micro y pequeñas empresas deberán acreditar su condición de tales y el nivel promedio de consumo, en la forma, plazo, y sujetándose al procedimiento que se establezca mediante resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía”.
Mediante la Resolución N°86 de la CNE, publicada en el Diario Oficial el 14 de marzo de 2023 señala en su artículo 39 que las empresas que quieran beneficiarse de esta exención, deberán solicitarlo a la empresa distribuidora de electricidad proporcionando los siguientes antecedentes:
a) Razón social de la Empresa
b) Rol único tributario
c) Domicilio
d) Número de Cliente Eléctrico
e) Correo electrónico, a efecto de las notificaciones que procedan
f) Certificado o comprobante del Servicio de Impuestos Internos que acredite la condición de microempresa o pequeña empresa según el Artículo Segundo de la Ley N°20.416, el cual no deberá tener una antigüedad superior a un mes.
La empresa deberá verificar que el cliente cumpla con los requisitos señalados en la ley, es decir, la entrega del antecedente f) anterior y tener un promedio de consumo mensual de los últimos 12 meses, disponible en los registros de la distribuidora, sea igual o inferior a 1.000 kWh, ajustado a períodos de 30 días. La empresa deberá notificar al cliente del resultado de su solicitud en el plazo de 3 días, aprobando o rechazando la solicitud y, en caso de que esta se encuentre aprobada, comenzando a aplicar el beneficio durante a partir del mes siguiente a la fecha de aprobación.
La aprobación tendrá una vigencia de 12 meses, pudiendo el cliente, en cualquier momento, ingresar una nueva solicitud con el fin de extender la vigencia del beneficio. Por su parte, para efectuar la exención, en cada facturación, la empresa deberá verificar mes a mes que el cliente cumple con el requisito de tener un promedio de consumo mensual durante los últimos 12 meses no superior a los 1.000 kWh (2.000 kWh para clientes con facturación bimestral)
¿A cuánto asciende la exención de pago?
La exención de pago será por cada emisión y dependerá del consumo mensual del cliente que posea una solicitud aceptada vigente. Así:
- Si el cliente tiene un consumo del mes que se factura menor a 350 kWh, el beneficio de la exención es $0, puesto que estará exento de pago por ley.
- Si el cliente tiene un consumo del mes que se factura de 400 kWh, (aproximadamente $70.000) estará en el rango b) de pago, así que el beneficio de la exención será de aproximadamente $320 (0.8*400).
- Si el cliente tiene un consumo del mes que se factura de 900 kWh (aproximadamente $150.000 de cuenta) estará en el rango c) de pago, así que el beneficio de la exención será de aproximadamente $1.620 (1.8*900).
- Si el cliente tiene un consumo del mes que se factura superior a 1.000 kWh, el cliente no recibirá beneficio.
¿Dónde presento los antecedentes para obtener este descuento?
Los antecedentes podrá ingresarlos a través del correo electrónico [email protected]