Fondo de estabilización tarifario

Fondo de Estabilización de Tarifa (FET)

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Te presentamos algunas de las preguntas más frecuentes sobre el fondo de estabilización de tarifa (FET) para que resuelvas tus dudas.

FAQ FET



Es un fondo, creado por la la Ley N°21.472 de agosto del 2022, para mitigar alzas en las cuentas eléctricas frente a posibles contingencias futuras como el aumento de costos en la generación de energía y se aplica a los clientes de mayores consumos de electricidad.


El FET se comenzó a aplicar a los consumos del mes de diciembre de 2022, por lo tanto, aparece en las boletas de clientes de este mes y se muestra bajo la glosa “Cargo de fondo estabilización Ley N°21.472”, en el detalle de tu cuenta.

En este ejemplo puedes ver como se ve el FET en tu boleta:


La iniciativa tiene una vigencia máxima de 10 años.


Establece cargos por servicio en función del consumo mensual de los clientes.


La normativa indica que quedan exentos de este cobro los usuarios que mensualmente consuman menos de 350 kWh. 

 


De acuerdo al rango de consumo mensual del cliente, los valores aproximados son:

*Como ejemplo, para un consumo de 400 kWh (rango entre 350 y 500 kWh), que paga aproximadamente 65 mil pesos, se reflejará un cargo adicional de $320 (0,8 multiplicado por 400). El consumo normal de un cliente de Grupo Saesa, es bajo los 300 kWh mensuales, por lo tanto, estará exento de este cargo.


El FET se aplica sobre consumos mensualizados de 30 días. Para clientes bimestrales o boletas de menos o más de 30 días, el consumo se ajusta de manera proporcional a ese período.


Las tarifas, así como todo lo que se cobra en la boleta a nuestros clientes es fijado por normativa o ley emanada desde el Ministerio de Energía, y fiscalizado por la SEC.


El Artículo 16 de la Ley señala que: “Estarán exentos de pagar el cargo al que se refiere el inciso sexto del artículo 212-13 de la Ley General de Servicios Eléctricos, aquellos clientes que acrediten ser micro y pequeñas empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416 y tengan un promedio de consumo mensual, en los últimos doce meses, de hasta 1.000 kWh."


La Resolución N°86 de la CNE, publicada en el Diario Oficial el 14 de marzo de 2023 señala en su artículo 39 que las empresas que quieran beneficiarse de esta exención deberán solicitarlo a la empresa distribuidora de electricidad proporcionando los siguientes antecedentes:

  1. Razón social de la Empresa
  2. Rol único tributario
  3. Domicilio
  4. Número de Cliente Eléctrico
  5. Correo electrónico, a efecto de las notificaciones que procedan
  6. Certificado o comprobante del Servicio de Impuestos Internos que acredite la condición de microempresa o pequeña empresa según el Artículo Segundo de la Ley N°20.416, el cual no deberá tener una antigüedad superior a un mes

La empresa deberá verificar que el cliente cumpla con los requisitos señalados en la ley, es decir, la entrega del antecedente f) anterior y tener un promedio de consumo mensual de los últimos 12 meses, disponible en los registros de la distribuidora, sea igual o inferior a 1.000 kWh, ajustado a períodos de 30 días. La empresa deberá notificar al cliente del resultado de su solicitud en el plazo de 3 días, aprobando o rechazando la solicitud y, en caso de que esta se encuentre aprobada, comenzando a aplicar el beneficio durante a partir del mes siguiente a la fecha de aprobación.

La aprobación tendrá una vigencia de 12 meses, pudiendo el cliente, en cualquier momento, ingresar una nueva solicitud con el fin de extender la vigencia del beneficio. Por su parte, para efectuar la exención, en cada facturación, la empresa deberá verificar mes a mes que el cliente cumple con el requisito de tener un promedio de consumo mensual durante los últimos 12 meses no superior a los 1.000 kWh (2.000 kWh para clientes con facturación bimestral)

En el caso de las empresas del grupo saesa, la solicitud debe efectuarse enviando un correo a [email protected],  adjuntando los datos señalados anteriormente y se notificará al correo señalado en el requisito de la letra d) anteriormente señalado.


La exención de pago será por cada emisión y dependerá del consumo mensual del cliente que posea una solicitud aceptada vigente. Así:

  • Si el cliente tiene un consumo del mes que se factura menor a 350 kWh, el beneficio de la exención es $0, puesto que estará exento de pago por ley.
  • Si el cliente tiene un consumo del mes que se factura de 400 kWh, (aproximadamente $70.000) estará en el rango b) de pago, así que el beneficio de la exención será de aproximadamente $320 (0.8$/kWh*400kWh).
  • Si el cliente tiene un consumo del mes que se factura de 900 kWh (aproximadamente $150.000 de cuenta) estará en el rango c) de pago, así que el beneficio de la exención será de aproximadamente $1.620 (1.8$/kWh*900kWh).
  • Si el cliente tiene un consumo del mes que se factura superior a 1.000 kWh, el cliente no recibirá beneficio.

Los antecedentes podrá ingresarlos a través del correo electrónico [email protected]