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Implementación Ley 21.657

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Implementación Ley 21.657

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Implementación Ley 21.657

03 abril 2024

Marzo 2024.- Informamos que el 19 de febrero del 2024, se publicó en el diario Oficial la ley 21.657. En ella se establece que se aplicará un descuento en la boleta eléctrica, específicamente en el ítem componente de demanda en horas punta a los clientes de los SSR (Servicios Sanitarios Rurales). 

Para acceder a este descuento, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), enviará a las empresas eléctricas un listado con los beneficiarios que pueden acceder a este descuento.  

Para ser declarado beneficiario, cada SSR debe cumplir con los requisitos que el MOP ha definido, de forma tal que sea incorporado a estos listados. Si su SSR no es beneficiario, debe acudir a gestionar ante el MOP las condiciones.  

En el diagrama que sigue se explica el flujo de información.  


 

Es muy importante señalar que esto no exime del cobro de las horas punta, es más bien un descuento en dicho concepto. 

Lo anterior significa que las horas punta se seguirán registrando en su consumo y el cargo se seguirá aplicando, sin embargo, los beneficiarios podrán tener un descuento en aquel concepto, y los demás cargos de la factura o boleta quedan sin variación alguna. A continuación, podrá revisar el listado de preguntas frecuentes. 

  1. ¿Cuándo comenzó a regir la ley 21.657?  
    Si bien la ley se publica en diario oficinal el 19 de febrero, ésta se comienza a aplicar a partir del 20 de febrero de 2024. 
     
  2. ¿Quién es beneficiario?  
    Todos los Servicios Sanitarios Rurales (SSR) que sean licenciatarios con registro en el MOP.  
     
  3. ¿Quién informa los SSR beneficiados a la distribuidora?  
    La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) informa a las empresas distribuidoras, los servicios que tiene en registro el MOP, que fueron validados por este organismo y cuentan con licencia vigente. 
     
  4. ¿Qué debo hacer si la SSR no posee la licencia otorgada por el MOP?  
    Los representantes de SSR deben dirigirse al MOP a consultar por el procedimiento de registro en esta entidad para recibir este beneficio. 
     
  5. ¿Cómo se aplicará este descuento?  
    A los SSR licenciatarios en el MOP, se aplicará un descuento equivalente al concepto de precio nudo de la potencia de punta acorde a la tarifa vigente que contenga este concepto. No es un descuento total al concepto de hora punta, sino más bien es un descuento a un componente del valor de este cargo. 

Acorde al Decreto 11T 2016 Artículo Primero, sección 6 que define las fórmulas tarifarias donde el precio de nudo de potencia a nivel de distribución (Pp) valorizado en [$/kW/mes], se considerará con valor 0 solo para este concepto, y no para el resultado final de la fórmula. 

Para ejemplificar un servicio con Tarifa AT4.3, el cálculo correspondiente al descuento por el concepto de hora punta se resume de la siguiente forma: 

Para más información visite los siguientes enlaces sobre la Ley 21.657 que modifica la ley general de servicios eléctricos, en materia de cobro de tarifa eléctrica para Servicios Sanitarios Rurales y decreto 11T que fija fórmulas tarifarias aplicables a los suministros sujetos a precios regulados que se señalan, efectuados por las empresas concesionarias de distribución que se indican.