Electrodependientes - Frontel
Les recordamos a quienes cuidan a personas electrodependientes con hospitalización domiciliaria, formalicen su inscripción en nuestros registros, según la Ley 21.304 y el Reglamento sobre suministro de electricidad para personas electrodependientes, publicado según Decreto Supremo N° 65 del 09/05/2022.
Con ello, se busca mitigar los efectos que las interrupciones podrían tener sobre el uso del equipamiento médico del paciente en esta condición. Por lo anterior, el domicilio donde resida un electrodependiente quedará sujeto a las siguientes garantías:
- Atención prioritaria ante interrupción del suministro eléctrico.
- Exento de la suspensión de energía por deuda, (lo que no exime de la responsabilidad del pago del servicio).
- Entrega de equipo de respaldo en comodato.
- Descuento al consumo según las siguientes alternativas: Consumo fijo de 50kWh Mensuales, Estimación de Consumo según potencia nominal del equipamiento médico y horas de uso, Instalación de Equipo de Medición en instalación interior (Puede implicar costos no cubiertos por la ley).
- Solicitar al médico tratante que complete el Certificado de Paciente Electrodependiente.
- Realizar la solicitud de registro de paciente electrodependiente con hospitalización domiciliaria en nuestro sitio web.

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Acorde al Reglamento Suministro Electricidad para Electrodependientes, la condición de Persona Electrodependiente en el Registro tendrá una vigencia de dos años, salvo que el certificado médico acompañado señale expresamente un tiempo menor.
Por lo anterior, antes del vencimiento del plazo deberás realizar una nueva solicitud con la información actualizada, llevando a cabo todos los pasos indicados anteriormente.
Recuerda que es responsabilidad de la Persona Electrodependiente o de sus representantes legales o apoderados, informar a la empresa distribuidoras cualquier cambio en la información que sirvió de base para su inscripción.