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Consideraciones del servicio

Plazos máximos establecidos en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, publicados en cumplimiento de los Artículos 5-9, 5-14 y 5-17 de la NT 2024.

Etapas del proceso de conexión o ampliación

Artículos 5-4 y 5-5, NT 2024.

Consulta el plazo que aplica a tu servicio

La mayoría de los plazos de esta página depende de la clasificación de densidad del par comuna-empresa, establecida en el Anexo «Clasificación de Redes» de la NT 2024. Selecciona tu empresa y tu comuna para conocer la densidad que te corresponde: los plazos aplicables quedarán destacados en las tablas de esta página.

Par comuna-empresa: Densidad
Respuesta a Factibilidad Técnica de Suministro
Respuesta a la solicitud de conexión o ampliación
Conexión sin obras adicionales en la red

Respuesta a la Solicitud de Factibilidad Técnica de Suministro

Artículo 5-4, numeral 1, NT 2024. Publicación exigida por el Artículo 5-9, inciso final.

Dentro de los primeros 5 días hábiles del ingreso revisamos la admisibilidad y completitud de la solicitud. De no existir observaciones, la respuesta se entrega en los siguientes plazos, contados desde el ingreso de la solicitud.

Densidad del par comuna-empresa Plazo de respuesta
Alta o media 8 días hábiles
Baja y muy baja 10 días hábiles
Extremadamente baja 15 días hábiles

La respuesta tiene una vigencia mínima de 60 días hábiles y puede mantenerse vigente hasta 6 meses mientras se conserven las condiciones de carga y topológicas de la Red de Distribución con las que fue otorgada. Si esas condiciones cambian dentro de ese período, se notifica al Requirente.

Respuesta a la solicitud de conexión o ampliación de servicios individuales

Artículo 5-4, numeral 2.1, NT 2024. Publicación exigida por el Artículo 5-9, inciso final.

Si los antecedentes están incompletos o contienen errores, se informa dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción. Sin observaciones, el plazo de respuesta se cuenta desde el ingreso de la solicitud.

Densidad del par comuna-empresa Conexión o ampliación factible
de forma inmediata
Requiere estudios para determinar
obras adicionales en la red
Plazos de respuesta con solicitud de factibilidad
Alta y media 10 días hábiles 20 días hábiles
Baja, muy baja y extremadamente baja 15 días hábiles 25 días hábiles

Cuando se requiere coordinar una visita a terreno, esta se registra con fecha y hora y en ningún caso implica un mayor plazo para la entrega de la respuesta. La respuesta a la solicitud tiene una vigencia mínima de 60 días hábiles.

Respuesta a la solicitud de conexión de suministros múltiples

Artículo 5-5, numeral 1, NT 2024. Publicación exigida por el Artículo 5-9, inciso final.

Corresponde a la conexión simultánea de varios suministros: condominios, conjuntos habitacionales, parcelaciones o loteos, centros comerciales y edificios de departamentos, oficinas o mixtos. Estos proyectos no pueden tramitarse como solicitudes de conexión individuales.

Etapa Plazo Se cuenta desde
Análisis de antecedentes y visita técnica en terreno 25 días hábiles El ingreso de la solicitud
Notificación de antecedentes por corregir o completar 10 días hábiles La evaluación técnica de la visita en terreno
Corrección de antecedentes por el Requirente 15 días hábiles La notificación al Requirente
Respuesta a la solicitud de conexión de suministros múltiples 25 días hábiles La entrega de los antecedentes corregidos

La respuesta a la solicitud tiene una vigencia mínima de 60 días hábiles y se mantiene vigente mientras se conserven las condiciones con las que fue otorgada.

Notificación de conexión o ampliación de servicios

Artículo 5-4, numeral 3, y Artículo 5-5, numeral 3, NT 2024. Publicación exigida por el Artículo 5-9, inciso final.

Ingresada la notificación, se revisan los antecedentes dentro de los plazos siguientes. Transcurrido ese plazo sin observaciones, se procede con el protocolo de conexión.

Tipo de solicitud Plazo de revisión de la notificación
Conexión o ampliación de servicios individuales 5 días hábiles
Conexión de suministros múltiples 15 días hábiles

En caso de rechazo se informa cada uno de los datos o antecedentes que deben corregirse o completarse. Una nueva notificación no puede rechazarse por razones que no hayan sido señaladas expresamente al Requirente.

Plazos máximos para la conexión o ampliación de servicios individuales

Tabla 19, Artículo 5-4, numeral 4, NT 2024. Publicación exigida por el Artículo 5-9, inciso final.

Estos plazos se contabilizan a partir de la remisión de todos los antecedentes de la notificación de conexión y una vez que esta haya sido declarada admisible.

Plazos (días hábiles)
Caso Potencia Densidad alta y media Otras densidades
No requiere obras adicionales en la Red de Distribución Todas 10 15
Requiere obras adicionales en la Red de Distribución aérea Hasta 10 kW 15 20
Hasta 150 kW 20 25
Sobre 150 kW 30 40
Requiere obras adicionales en la Red de Distribución subterránea Hasta 10 kW 20 25
Hasta 150 kW 30 35
Sobre 150 kW 40 50

Plazos máximos para la conexión de suministros múltiples

Tabla 20, Artículo 5-5, numeral 4, NT 2024. Publicación exigida por el Artículo 5-9, inciso final.
Plazos (días hábiles)
Caso Cantidad de empalmes Densidad alta y media Otras densidades
No requiere obras adicionales en la Red de Distribución Hasta 100 empalmes 30 40
Sobre 100 empalmes 40 50
Requiere obras adicionales en la Red de Distribución aérea Todas 50 60
Requiere obras adicionales en la Red de Distribución subterránea Todas 60 70

Condiciones que pueden modificar estos plazos

Artículos 5-2, 5-4, 5-5 y 5-7, NT 2024.

La norma contempla situaciones acotadas en que los plazos anteriores pueden extenderse. Fuera de estas situaciones, los plazos publicados son los exigibles.

Situación Aplica a Efecto sobre el plazo Referencia
Nueva extensión de red para otorgar suministro Ambas Aumento de hasta 30 días hábiles en extensiones menores a 3 km y de hasta 60 días hábiles a partir de los 3 km. Los días adicionales se suman al plazo de la tabla según el nivel de potencia. Aplica en densidad baja, muy baja y extremadamente baja para servicios individuales, y en densidad muy baja y extremadamente baja para suministros múltiples. Art. 5-4 N° 4
Art. 5-5 N° 4
Demanda superior a 150 kW que requiere obras adicionales Individuales Las partes, de mutuo acuerdo, pueden ampliar los plazos de la Tabla 19. La empresa propone el plazo en la respuesta a la solicitud y el Requirente manifiesta su conformidad por escrito dentro de la vigencia de esa respuesta, quedando registro en el expediente. Sin acuerdo, las partes pueden recurrir a la Superintendencia. Art. 5-4 N° 4
Acuerdo de un plazo distinto en casos debidamente justificados Múltiples Las partes, de mutuo acuerdo, pueden convenir un plazo distinto al de la Tabla 20. El Requirente debe manifestar su conformidad por escrito, quedando registro en el expediente. Sin acuerdo, las partes pueden recurrir a la Superintendencia. Art. 5-5 N° 4
Proyectos de gran demanda de potencia, sobre 1 MVA Ambas En electroterminales, centros de carga de transporte público o privado, data centers y en general proyectos sobre 1 MVA que requieran construcción, reconfiguración o refuerzo significativo de un Alimentador, el Requirente y la empresa pueden acordar un plazo superior, lo que debe constar por escrito con copia en el expediente. Art. 5-2
Aumento significativo en el número de solicitudes Ambas Si se reciben solicitudes que superen en un 50% el promedio de las solicitudes en una ventana semanal de los últimos 12 meses, los plazos de respuesta pueden aumentarse hasta en un 50%. Esta situación se informa al Requirente y a la Superintendencia en un plazo no superior a 5 días hábiles. Art. 5-2
Estado Anormal o Estado Anormal Agravado Ambas Los plazos máximos de conexión pueden extenderse por el número de días en que el par comuna-empresa se mantuvo en Estado Anormal, siempre que la solicitud no se haya visto afectada antes por un evento de esta naturaleza y no exista retraso atribuible a la empresa. En Estado Anormal Agravado la extensión se rige por el plan de acción de restauración del servicio y no puede superar los días de duración de ese estado. Art. 5-7
Tiempos de respuesta del Requirente Ambas El plazo que tarde el Requirente en responder en cualquiera de las etapas no se contabiliza para el cumplimiento de los plazos de la empresa. Si no proporciona los antecedentes solicitados dentro del plazo definido en la norma, la solicitud puede cerrarse definitivamente. Art. 5-2
Artículo 5-4, numeral 4 — Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución

En caso de que existan limitantes, debidamente justificadas, que impiden dar cumplimiento a los plazos de conexión establecidos en el presente Artículo y, en específico, cuando dichas limitantes se traten de permisos otorgados por la Dirección de Vialidad, el Servicio de Vivienda y Urbanismo, concesionarias viales, municipalidades, Ferrocarriles del Estado u otros organismos del Estado, o autorización por terceros que se encuentren pendientes, cuyos plazos de tramitación no dependan de la Empresa Distribuidora y que hayan sido tramitados de forma diligente, la Empresa Distribuidora deberá informar a la Superintendencia las razones que justifican dicho impedimento, dentro de los plazos establecidos en la Tabla 19, según corresponda, y dejar registro de ello en el expediente. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso los plazos que dependan de la Empresa Distribuidora podrán ser superiores a los tiempos definidos en dicha tabla. Los formatos y medios de envío de dicha información serán establecidos por la Superintendencia.

Concurrencia ante fallas y reposición de suministro en Estado Normal

Tabla 23, Artículo 5-16, NT 2024. Publicación permanente exigida por el Artículo 5-17.

Ante fallas que afecten la continuidad o la calidad del suministro, que produzcan riesgo a la seguridad de las personas o daño en las cosas, que obstruyan las vías públicas o dificulten el tránsito, la concurrencia de personal calificado u otra operación remota que permita iniciar los trabajos se efectúa dentro de los siguientes plazos, contados desde que la empresa toma conocimiento de la falla.

Densidad del par comuna-empresa Tiempo para concurrir a la falla
Alta2 horas
Media3 horas
Baja4 horas
Muy baja5 horas
Extremadamente baja6 horas

Estos plazos deben cumplirse en al menos un 95% de los eventos de falla en densidades alta y media, y en al menos un 90% en densidades baja, muy baja y extremadamente baja. La evaluación se realiza mensualmente en una ventana móvil de 12 meses consecutivos para cada par comuna-empresa.

Reposición de suministro suspendido por deuda

Artículo 5-16, numeral 2, NT 2024. Publicación permanente exigida por el Artículo 5-17.
Situación Plazo máximo Se cuenta desde
Reposición del suministro tras el pago de la deuda 24 horas El pago de la deuda que originó la suspensión
Nueva visita cuando no fue posible acceder a la instalación 24 horas El contacto del Cliente para coordinar la visita

Cuando no es posible acceder a las instalaciones, se deja una nota escrita en el Punto de Suministro indicando el día y horario de la próxima visita e invitando al Cliente a contactarse para coordinarla. El tiempo de reposición se considera hasta la primera visita realizada. Cuando el par comuna-empresa se encuentra en Estado Anormal o Estado Anormal Agravado, los plazos de concurrencia ante fallas y de reposición de suministro no son exigibles.

Atención de reclamos, consultas y solicitudes, y entrega de facturas

Artículo 5-14, NT 2024. Publicación permanente exigida por el Artículo 5-14, numeral 1, letra b.
Materia Plazo máximo Se cuenta desde
Respuesta a Reclamos, Consultas y solicitudes de información 30 días corridos La recepción del Reclamo, Consulta o solicitud
Entrega de boletas y facturas 10 días hábiles de anticipación Como máximo, antes de la fecha de vencimiento del documento

Exigencia de instalación de la Unidad de Medida del SMMC

Artículos 5-26, 5-27, 5-28 y 5-30, NT 2024.

En toda solicitud de conexión o ampliación de servicios se ofrece la instalación de la Unidad de Medida del Sistema de Medición, Monitoreo y Control junto con el envío del Informe de Condiciones Previas o de la Factibilidad Técnica de Suministro. La instalación es voluntaria para el cliente, salvo en los casos que la norma declara obligatorios.

Situación Exigencia Referencia
Solicitud voluntaria del cliente El cliente o usuario puede requerir de manera voluntaria la instalación y operación de una Unidad de Medida del SMMC. Realizada la solicitud, la empresa distribuidora está obligada a instalarla y operarla. La instalación se ofrece a los clientes al menos cada 12 meses, informando funcionalidades, beneficios y costos. Art. 5-26
Equipamiento de generación y recarga de vehículos eléctricos El cliente o usuario que instale un equipamiento de generación, un sistema de autogeneración o infraestructura de recarga de vehículos eléctricos debe contar con la Unidad de Medida del SMMC, y está obligado a aceptar su instalación y operación. Si se opone, la empresa no realiza la puesta en servicio de la instalación e informa a la Superintendencia. Art. 5-27
Clientes electrodependientes y consumos críticos Los clientes electrodependientes y los consumos críticos deben contar con la Unidad de Medida del SMMC. Se entiende por consumos críticos los servicios con tarifa regulada asociados a hospitales, cárceles, antenas de comunicación, estaciones de bombeo o tratamiento de agua y estaciones de transporte o almacenamiento de gas. Ante oposición del cliente, los antecedentes se envían a la Superintendencia en un plazo de 30 días corridos. Art. 5-28

Plazos de coordinación e instalación

Artículo 5-30, NT 2024.
Etapa Plazo máximo Se cuenta desde
Coordinación de la fecha y hora de instalación 10 días hábiles La solicitud del cliente
Instalación de la Unidad de Medida 20 días hábiles La solicitud del cliente

El plazo de instalación no aplica cuando el cliente solicita una fecha posterior, de lo que se deja constancia. Si la empresa no puede concurrir en el día y horario acordado, informa con una antelación mínima de 48 horas y reprograma dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha originalmente prevista.

Sobre esta información

Los plazos publicados corresponden a los máximos establecidos en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, aprobada por Resolución Exenta N° 210 de la Comisión Nacional de Energía, de 26 de abril de 2024, publicada en el Diario Oficial el 3 de mayo de 2024. Los indicadores asociados a estos plazos se publican mensualmente y consideran el período de evaluación de los 12 meses inmediatamente anteriores al mes de publicación. Los formatos y medios de entrega de la información quedan sujetos a lo que establezca la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.