Límite de invierno - Edelaysen
¿Qué es el límite de invierno? ¿Qué meses se aplica?
El límite de invierno corresponde a un consumo de energía definido por la legislación para cada cliente, con el fin de moderar el aumento de consumo eléctrico de clientes residenciales, entre el 01 de mayo y 30 de septiembre (para opciones tarifarias BT1 y TRAT1). A los consumos que sobrepasen dicho límite se les aplica en su boleta o factura el "Electricidad Consumida Sobre el Límite de Invierno".
¿Cómo puedo conocer mi límite de invierno?
El Límite de invierno aparece especificado en la boleta al lado de las barras de consumo. Se obtiene mediante un cálculo matemático.
¿Todos los clientes de Grupo SAESA pagan el sobrecargo?
Para que un cliente tenga el sobrecargo por consumo sobre el Límite de Invierno, debe consumir al menos 430 kWh mensuales. Esto es, una cuenta del orden de $70.000 mensuales y el sobrecargo se aplica sólo al consumo que supera el Límite de Invierno. En Grupo SAESA menos del 5% de los clientes cumplen esa condición. Además, el sobrecargo se calcula mes a mes, de manera que, si un mes superó el límite de invierno por una condición puntual, el mes siguiente no se verá afecto a sobrecargo si el límite no se supera ese mes.
¿Cómo sé si me cobraron el recargo?
En el Cuadro donde se desglosa la boleta debe aparecer el ítem “Electricidad Consumida Sobre el Límite de Invierno”. Si no aparece, es que no ha estado afecto al cobro.
¿Cómo se calcula mi límite de invierno?
De acuerdo a lo dispuesto en la normativa, el límite de invierno se calcula de manera mensual y se obtiene como el mayor entre los siguientes 2 valores:
- 350 kWh mensuales
- La suma de los consumos que tiene el cliente entre los meses de Octubre a Abril (consumos de verano) dividido por 7 y el resultado multiplicado por 1,2.
Si su cuenta se factura cada dos meses (bimestral), el límite de invierno que se le aplica es el doble del número anterior.
Dado que los consumos de los clientes del grupo SAESA son en promedio inferiores a 200 kWh/mes, el límite de invierno de la mayoría de los clientes es 350 kWh mensuales (o 700 kWh en caso de clientes bimestrales).
¿Siempre que consuma más que mi límite de invierno me cobrarán el sobrecargo?
El cobro del sobrecargo por “Electricidad consumida por sobre el límite de invierno” se calcula mensualmente a la diferencia entre el consumo total del mes y el límite de invierno, y para que se cobre el recargo se deben cumplir 2 condiciones:
- Que la Electricidad Consumida en el mes sea mayor al límite de invierno y
- Que el consumo debe ser mayor a 430 kWh mensuales.
Veámoslo en un ejemplo
Supongamos que los consumos de verano de un cliente son los siguientes:
Dados estos consumos del cliente su límite de invierno es de 400 kWh/mes.
Ahora supongamos que los consumos entre mayo y septiembre fueron los siguientes:
En estos meses el recargo a cobrar mes a mes será el siguiente:
- Mayo: No habrá recargo pues el consumo no superó el límite de invierno.
- Junio: Este mes el consumo (455 kWh/mes) fue mayor al límite de invierno y se superó el umbral de 430 kWh/mensuales. En estas condiciones el recargo se aplicará a la diferencia entre 455 y 400 (consumo menos el límite de invierno), lo que da 53 kWh. De esta forma, la boleta tendrá como cobro 400 kWh de Electricidad Consumida (a precio sin recargo) y 55 kWh como Electricidad consumida por sobre el límite de invierno a un precio con recargo.
- Julio:No habrá recargo pues si bien el consumo superó el límite de invierno, este valor no superó los 430 kWh mensuales de umbral.
- Agosto: No habrá recargo pues el consumo no superó el límite de invierno.
- Septiembre: No habrá recargo pues el consumo no superó el límite de invierno.
Nota:
Los cargos por transporte y cargo por servicio público se aplican al total de electricidad consumida